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Cosméticos. Medidas para prevenir pruebas en animales y prohibir ingredientes de origen animal.

Con la reforma a la Ley General de Salud (publicada el 14 de Octubre en el DOF), se prohíben pruebas cosméticas en animales de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos. Tampoco podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.


No obstante lo anterior existe excepciones cuando u ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable o que las pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético y finalmente cuando la seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte. Mas importante aun, dicha prohibición tiene una excepción cuando “sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación”.


También se impone la obligación de incluir en el etiquetado de productos que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales, en términos de la normatividad aplicable.


La sanción para quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales será de una pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.


Mas información aquí: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632679&fecha=14/10/2021.


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