La reforma legislativa entró en vigor el 1o de Junio de 2020 y para el año 2021 fue ampliada, coincidentemente a la mitad del periodo de Pandemia y aplica sobre la intermediacion entre terceros en la compra y venta de bienes y servicios en plataformas digitales.
Impuesto Sobre la Renta
Están obligadas al pago del ISR las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas que presten servicios digitales de intermediación. El ISR debera ser retenido por quienes brinden el uso de las plataformas tecnológicas calculandolo sobre el total de ingresos sin IVA aplicado.
Impuesto al Valor Agregado
Con la modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales (servicios de streaming, juegos, musica online, etc.) asi como los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en México que presten servicios digitales de intermediación son sujetos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Mexico.
El punto clave es que el servicio debe prestarse en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, es decir que el beneficiario o usuario del servicio se encuentre en Mexico.
Obligaciones adicionales a partir del 2021
Desde la entrada en vigor del régimen fiscal en 2021, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales de intermediación a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto, están obligados a publicar en su página de Internet o plataforma o en forma expresa y por separado, el
IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios. Ademas cuentan con la opción de publicar en su página de Internet o plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando esos precios incluyan el impuesto y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
Ademas, cuando los prestadores de los servicios de intermediación cobren por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, el precio y el IVA correspondiente a las operaciones en las que participaron como intermediarios, deberán efectuar la retención y entero del IVA, además de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) por esas retenciones. Tambien se amplía la obligación de efectuar la retención y entero del impuesto a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o morales, que presten los servicios digitales previstos en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Bloqueo de la plataforma por incumplimiento a obligaciones fiscales
El SAT podra ordenar el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador extranjero de los servicios digitales que incumpla con ciertas obligaciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.
Tales obligaciones serian por ejemplo la falta de inscripcion en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la falta de un representante legal ante el SAT y la omisión de proporcionar un domicilio en territorio nacional paraefectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales que les corresponden. Tambien lo es la falta de obtanción de la firma electronica avanzada (o e-firma).
Tambien sera bloqueada la plataforma de manera temporal cuando el residente en el extranjero omita realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones que, en su presentación de las declaraciones de pago e informativas durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos, tratándose de la declaración informativa a que se refiere la fracción III, del artículo 18-D, de esa Ley del Impuesto Sobre la Renta. En estos casos, además se cancelará la inscripción en el RFC y se dará de baja al residente en el extranjero de la lista de plataformas registradas.
En caso de tener alguna pregunta no dude en comunicarse con nosotros.
Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf>
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