Con la reciente reforma al articulo 282 del Codigo Civil Federal en Febrero 2022, queda derogada la disposición que ponia al menor en manos de su madre, puese era violatorio del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

La diputada Taygete Irisay Rodríguez González mencionó que el Código Civil Federal prevé que, al admitirse una demanda de divorcio, salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre consideró que hay casos en los que “esa decisión puede coincidir con el interés superior del niño o de la niña, pero lo cierto es que una regla dictada en lo general para casos que deben resolverse en lo particular no necesariamente atiende al interés superior de las niñas y de los niños involucrados”.
El Interés Superior de la niñez es un principio Constitucional desde 1990 y incluido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos de los Niños. Las disposiciones están enfocadas en dos principios. El primero hace alusión al derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a ser priorizados antes la cualquier toma de decisiones o práctica que los afecte en lo individual o colectivamente. El segundo es la obligación de las institución y organismo públicos y privados, de considerar la supremacía de la infancia y adolescencia ante cualquier medida que adopten e impacte a este grupo social.
Es importante, entre otras razones, porque establece la preponderancia del bienestar físico, mental y emocional de la niñez antes cualquier toma de decisión que los afecte y reafirma a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos que devengan en un desarrollo integral y pleno.
También aprobaron con 459 votos a favor, 7 en contra y 18 abstenciones cambiar el artículo 273 del Código Civil Federal para incluir en la ley la compensación para el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, en caso de divorcio o separación.
“En caso de que hubieren contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalar la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos”, señala el dictamen avalado.
Fuente:
Cámara de Diputados: <https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/avala-camara-de-diputados-salvaguardar-el-interes-superior-de-la-ni-ez-en-el-divorcio>
Nota Forbes: <https://www.forbes.com.mx/politica-tras-divorcio-madres-ya-no-tendran-custodia-automatica-de-menores-de-7-anos-aprueban-diputados/>
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